REVISTA AMEREIAF
59 Por consiguiente, en caso de que la universidad pública no retenga o no haga el pago del impuesto sobre la renta que retuvo a sus trabajadores, estará obligada a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Es de agregar que, la omisión de contribuciones retenidas, actualiza el supuesto del delito de defraudación fiscal, de conformidad con el artículo 108, séptimo párrafo, inciso e), del Código Fiscal de la Federación. Improcedencia de la autorización del pago a plazos en parcialidades En el caso de que las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación a la universidad pública y le determinen un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta originalmente a cargo de las y los trabajadores; en términos de su responsabilidad solidaria deberá pagarlo de su patrimonio, sin que tenga la posibilidad de solicitar autorización del pago a plazos en parcialidades, en virtud de la prohibición expresa prevista en el artículo 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación. Conclusiones De la obligación de la universidad pública de retener y enterar el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadoras y trabajadores, se pueden formular las siguientes conclusiones: 1. La universidad pública adquiere el carácter de auxiliar en la administración pública federal en la recaudación del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadoras y trabajadores. 2. Las universidades públicas al dedicarse a la enseñanza, tienen naturaleza de organismos desconcentrados y descentralizados, por ende, no son contribuyentes de dicho impuesto. 3. La Ley del Impuesto sobre la Renta impone a las universidades públicas cumplir con las obligaciones aplicables a todos aquellos que realizan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. 4. En el supuesto de que la universidad pública no emita comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por concepto de nómina, las autoridades fiscales procederán a restringirle temporalmente el uso de su certificado o certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. 5. La administración de la universidad pública se encuentra impedida para pagar el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadoras y trabajadores. 6. La universidad pública será responsable solidaria cuando no retenga el impuesto sobre la renta a sus trabajadoras y trabajadores o, cuando hubiera retenido dicho impuesto y no lo haya pagado.
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