REVISTA AMEREIAF

57 La universidad pública en su carácter de patrón, tiene la obligación inexcusable de retener el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadoras y trabajadores. Para ello, deberán expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por conceptode nómina, en la fecha en que realicen los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, conforme a lo establecido en los artículos 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federación 7 y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación 8 y las reglas 2.7.5.1., 2.7.5.2. y 2.7.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2020. En el supuesto de que la universidad pública no emita comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por concepto de nómina, las autoridades fiscales procederán a restringirle temporalmente el uso de su certificado o certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, al haber actualizado la conducta señalada en el artículo 17-H Bis, primer párrafo, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 81, fracción X del mismo ordenamiento, que señalan: en juicio los documentos que a continuación se precisan: […] II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; […] IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y […] Ley Federal del Trabajo, México. 2021. 7 Artículo 29. […] Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: […] IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet. Código Fiscal de la Federación, México. 2021. 8 Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, México. 2021. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2021. Artículo 17 H Bis Primer párrafo.- Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando: Fracción IX. Detecten la comisiónde una omás de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. Artículo 81. Primer párrafo.- Son infracciones relacionadas conlaobligacióndepagodelascontribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: Fracción X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código. La administración de la universidad pública se encuentra impedida para pagar el ISR a cargo de sus trabajadoras y trabajadores.

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